Artículo
28.- Recibida por el tribunal la
comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá
citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro
del plazo de quince días, en la que se discutirá si
efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o,
en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se
notificará por cédula al condenado.
El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia
con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá
designarle un defensor penal público.
Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en
el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En
todo caso, si fuere necesario presentar prueba para
acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre
presentación de prueba en el juicio oral, debiendo
procederse desformalizadamente.