Art. 11. Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía
elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 15
de diciembre de cada año, un informe con la apreciación
que les merezcan los funcionarios de su dependencia,
atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de
su cargo y con las medidas disciplinarias que se les hubiere
impuesto en el año.
Las Cortes de Apelaciones enviarán a su vez a la Corte
Suprema en los últimos cinco días de cada año, igual
informe sobre los funcionarios de su dependencia.
Dentro de este mismo plazo, el Fiscal de la Corte
Suprema, informará a este Tribunal, respecto de los
fiscales de las Cortes de Apelaciones.
Si la apreciación de los Jueces, de las Cortes o del
Fiscal contuviere cargos contra algún funcionario, deberá
oírlo antes de elevar su informe, en el cual deberán
figurar los descargos formulados.
El Presidente del Consejo General y los Presidentes de
los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados,
concurrirán sin derecho a voto, a las deliberaciones que
efectúen las respectivas Cortes de Apelaciones para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.