Art. 28. Las ternas para proveer alguno de los cargos de
la segunda o tercera serie del Escalafón Secundario se
formarán preferentemente:
a) Con los funcionarios con título de abogado de la
misma serie; y
b) Con los abogados oponentes y con los funcionarios sin
título de abogado de la misma serie del cargo que se trata
de proveer, siempre que tengan más de diez años en el
ejercicio del cargo.