Art. 33. Las ternas para el nombramiento de empleados
del Escalafón subalterno serán formadas, previo concurso,
por el Tribunal en que deben prestar sus servicios, con un
empleado de la misma categoría del cargo que se trata de
proveer y dos de la categoría inferior. A falta de
oponentes de la misma categoría, la terna se formará con
tres empleados de la categoría inferior y si en ella no
hubiere interesados en número suficiente, ocuparán sus
lugares los de la categoría siguiente o personas extrañas
a la carrera.
En las ternas para el nombramiento de empleados de las
categorías 4.a y 5.a podrá figurar una persona extraña a
la carrera.