TITULO VII (ARTS. 35-40)
Disposiciones generales
Art. 35. El Presidente de la República a propuesta o
con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el
traslado de los funcionarios o empleados judiciales
comprendidos en esta ley a otro cargo de igual categoría.
En la misma forma podrá autorizar las permutas que
soliciten funcionarios de igual categoría.