TITULO III (ART. 6)
Escalafón Secundario
Art. 6.° El Escalafón Secundario tendrá las
siguientes series:
Primera serie.- Notarios, Conservadores y Archiveros.
Segunda serie.- Procuradores del Número.
Tercera serie.- Receptores de Juzgados de Letras.
Las dos primeras series se dividirán en cuatro
categorías y la tercera en cinco.
Figurarán:
En la primera categoría, los funcionarios de la primera
y segunda serie que desempeñen sus cargos en Santiago y los
Receptores de Mayor Cuantía del mismo departamento;
En la segunda categoría, los funcionarios de la primera
y segunda series que sirvan sus cargos en los demás
departamentos de asiento de Corte de Apelaciones y los
Receptores de Mayor Cuantía de los mismos departamentos;
En la tercera categoría, los funcionarios indicados en
el inciso anterior que desempeñen sus cargos en las
capitales de provincia.
En la cuarta categoría, los funcionarios indicados en
el mismo inciso, que sirvan sus cargos en las cabeceras de
departamentos; y
En la quinta categoría, de la tercera serie, los
Receptores de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía.