Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1.° En
las ternas para el nombramiento de funcionarios de la 5.a
categoría del Escalafón Primario, tendrán preferencia las
personas que hubieren desempeñado los cargos de Promotores
Fiscales, a las que, reincorporadas, se les computará todo
el tiempo servido en la carrera judicial.
Este abono de años de servicios también regirá para
los funcionarios ya reincorporados.