Artículo
124.- Para ser elegido gobernador regional,
consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado
delegado presidencial regional o delegado presidencial
provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a
sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la
ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos
en los últimos dos años anteriores a su designación o
elección.
Los cargos de gobernador regional, consejero regional,
alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado
presidencial provincial serán incompatibles entre sí.
El cargo de gobernador regional es incompatible con
todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del
Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en
las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital,
y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza.
Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o
comisiones de igual carácter de la enseñanza superior,
media y especial, dentro de los límites que fije la ley.
Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible
con las funciones de directores o consejeros, aun cuando
sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas,
semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el
Estado tenga participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones, el gobernador regional electo
cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que
desempeñe.
Ningún gobernador regional, desde el momento de su
proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones,
puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de
los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio de
lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra
exterior; pero sólo los cargos conferidos en estado de
guerra son compatibles con las funciones de gobernador
regional.
Ningún gobernador regional, delegado presidencial
regional o delegado presidencial provincial, desde el día
de su elección o designación, según el caso, puede ser
acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito
flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a la formación de causa. De esta
resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún gobernador regional,
delegado presidencial regional o delegado presidencial
provincial por delito flagrante, será puesto inmediatamente
a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la
información sumaria correspondiente. El Tribunal
procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso
anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución
firme, haber lugar a formación de causa, queda el
gobernador regional, delegado presidencial regional o
delegado presidencial provincial imputado suspendido de su
cargo y sujeto al juez competente.