Artículo
79.- Los jueces son personalmente CPR
responsables por los delitos de cohecho, falta de 24.10.1980
observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
procedimiento, denegación y torcida administración de
justicia y, en general, de toda prevaricación en que
incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley
determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta
responsabilidad.