Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas CPR
obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al 24.10.1980
principio de probidad en todas sus actuaciones. LEY N° 18.825 Art.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos único Nº 2
del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos D.O. 17.08.1989
que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum LEY Nº 20.050 Art.
calificado podrá establecer la reserva o secreto de 1º Nº 3
aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el D.O. 26.08.2005
debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los
derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el
interés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de
Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades
y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale,
deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma
pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en
que esas autoridades delegarán a terceros la
administración de aquellos bienes y obligaciones que
supongan conflicto de interés en el ejercicio de su
función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas
apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas,
disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.