Artículo
81.- Los magistrados de los tribunales CPR
superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces 24.10.1980
letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser LEY N° 19.519 Art.
aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el único
caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para Nº6 D.O. 16.09.1997
ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe
conocer del asunto en conformidad a la ley.