Constitucion-politica-republica
90
Artículo
90.-
Se aplicará al Fiscal Nacional, a los CPR 80º H fiscales regionales y a los fiscales adjuntos lo establecido D.O. 24.10.1980 en el artículo 81. LEY N° 19.519 Art. único Nº7 D.O. 16.09.1997
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