DECIMA.- Las atribuciones otorgadas a las CPR TRIGESIMO OCTAVA
municipalidades en el artículo 121, relativas a la DISPOSICION
modificación de la estructura orgánica, de personal y de TRANSITORIA.
remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la LEY N° 19.526 Art.
ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones único
para el ejercicio de estas nuevas competencias. Nº5 D.O. 17.11.1997