DECIMOCUARTA.- El reemplazo de los actuales Ministros CPR CUADRAGESIMO
y el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal TERCERA
Constitucional, se efectuará conforme a las reglas DISPOSICION
siguientes: TRANSITORIA.
Los actuales Ministros nombrados por el Presidente de LEY N° 20.050 Art.
la República, el Senado, la Corte Suprema y el Consejo de 1º N°
Seguridad Nacional se mantendrán en funciones hasta el 54 D.O. 26.08.2005
término del período por el cual fueron nombrados o hasta
que cesen en sus cargos.
El reemplazo de los Ministros designados por el Consejo
de Seguridad Nacional corresponderá al Presidente de la
República.
El Senado nombrará tres Ministros del Tribunal
Constitucional, dos directamente y el tercero previa
propuesta de la Cámara de Diputados. Este último durará
en el cargo hasta el mismo día en que cese el actualmente
nombrado por el Senado o quién lo reemplace en conformidad
al inciso séptimo de este artículo, y podrá ser
reelegido.
Los actuales Ministros de la Corte Suprema que lo sean
a su vez del Tribunal Constitucional, quedarán suspendidos
temporalmente en el ejercicio de sus cargos en dicha Corte,
seis meses después que se publique la presente reforma
constitucional y sin afectar sus derechos funcionarios.
Reasumirán esos cargos al término del período por el cual
fueron nombrados en el Tribunal Constitucional o cuando
cesen en este último por cualquier motivo.
La Corte Suprema nominará, en conformidad a la letra
c) del Artículo 92, los abogados indicados en la medida que
se vayan generando las vacantes correspondientes. No
obstante, el primero de ellos será nombrado por tres años,
el segundo por seis años y el tercero por nueve años. El
que haya sido nombrado por tres años podrá ser reelegido.
Si alguno de los actuales Ministros no contemplados en
el inciso anterior cesare en su cargo, se reemplazará por
la autoridad indicada en las letras a) y b) del artículo
92, según corresponda, y su período durará por lo que
reste a su antecesor, pudiendo éstos ser reelegidos.
Los Ministros nombrados en conformidad a esta
disposición deberán ser designados con anterioridad al 11
de diciembre de 2005 y entrarán en funciones el 1 de enero
de 2006.