DECIMOSEXTA.- Las reformas introducidas al Capítulo CPR CUADRAGESIMO
VIII entran en vigor seis meses después de la publicación QUINTA
de la presente reforma constitucional con la excepción de DISPOSICION
lo regulado en la disposición decimocuarta. TRANSITORIA
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
54 D.O. 26.08.2005.