VIGESIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el numeral
10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del
segundo nivel de transición y el deber del Estado de
financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio
menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles
superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma
que disponga la ley.