Artículo
35.- El tribunal podrá autorizar a estas
personas para cambiar de identidad, con posterioridad al
juicio, en caso de ser necesario para su seguridad.
La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e
Identificación adoptará todos los resguardos necesarios
para asegurar el carácter secreto de estas medidas,
conforme al reglamento que se dicte al efecto.
Todas las actuaciones judiciales y administrativas a
que dé lugar esta medida serán secretas. El funcionario
del Estado que violare este sigilo será sancionado con la
pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Quienes hayan sido autorizados para cambiar de
identidad sólo podrán usar sus nuevos nombres y apellidos
en el futuro. El uso malicioso de su anterior identidad
será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo.