ArtĂculo
65.- Para los efectos de lo establecido en el
NÂș 3 del artĂculo 6Âș del CĂłdigo OrgĂĄnico de Tribunales,
en cuanto al sometimiento a la jurisdicciĂłn chilena de
crĂmenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio
de la RepĂșblica, las disposiciones de esta ley se
entenderĂĄn comprendidas en el pĂĄrrafo 14 del TĂtulo VI
del Libro II del CĂłdigo Penal, sobre crĂmenes y simples
delitos contra la salud pĂșblica.