Artículo
75.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1.- Intercálase el siguiente artículo 100, nuevo:
"Artículo
100.- La Corte Suprema, mediante auto
acordado, dictará normas para prevenir el consumo indebido
de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas por
parte de los funcionarios judiciales.
Ese auto acordado contendrá, además, un procedimiento
de control de consumo aplicable a los miembros del
escalafón primario. Dicho procedimiento de control
comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de
funcionarios que se determinará en forma aleatoria, se
aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e
intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley
Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter
personal. Sólo será admisible como prueba de la
dependencia una certificación médica, basada en los
exámenes que correspondan.".
2.- Intercálase el siguiente artículo 251, nuevo:
"Artículo
251.- No puede ser juez la persona que
tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico.".
3.- Intercálase el siguiente artículo 323 ter, nuevo:
"Artículo 323 ter.- Asimismo, antes de asumir sus
cargos, los miembros del escalafón primario deberán
prestar una declaración jurada que acredite que no se
encuentran afectos a la causal de inhabilidad contemplada en
el artículo 251.
En caso de inhabilidad sobreviniente, el funcionario
deberá admitirla ante su superior jerárquico y someterse a
un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de
las instituciones que autorice el auto acordado de la Corte
Suprema. Si concluye ese programa satisfactoriamente,
deberá aprobar un control de consumo toxicológico y
clínico que se le aplicará, con los mecanismos de
resguardo a que alude el inciso segundo del artículo 100.
El incumplimiento de esta norma dará lugar al
correspondiente juicio de amovilidad, salvo que la Corte
Suprema acuerde su remoción. Lo anterior es sin perjuicio
de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o
incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren.".