Artículo
1°- El Ministerio de Defensa Nacional a
través de la Dirección General de Movilización Nacional
estará a cargo de la supervigilancia y control de las
armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta
ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la
Dirección General de Movilización Nacional actuará como
autoridad central de coordinación de todas las autoridades
ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias
de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de
Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades
asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a
los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los
términos previstos en esta ley y en su reglamento.
Lo dispuesto en los incisos precedentes debe entenderse
sin perjuicio de las facultades que corresponden al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo
a la mantención del orden público y la seguridad pública
interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la
coordinación y fomento de medidas de prevención y control
de la violencia relacionadas con el uso de armas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº20.502.