"Artículo transitorio.- Autorízase a las personas
naturales que tengan inscritas más de dos armas de fuego a DL 2553 1979
su nombre, excluidas las de caza o de concurso, para ART 1° N° 13
mantenerlas en su posesión o tenencia. Dichas personas no
podrán transferirlas, sino a personas naturales que no
tengan o sólo posean un arma de fuego inscrita, o a
personas juridícas autorizadas para poseer más de dos
armas de fuego. En el caso de contravención, las armas cuya
transferencia no esté autorizada caerán en comiso,
conforme a lo establecido en el artículo 23.