Artículo
21.- Reglas para la determinación de la pena
de base. Para establecer la pena que servirá de base a la
determinación de la que deba imponerse con arreglo a la
presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la
pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por
la ley para cada uno de los delitos correspondientes, las
reglas previstas en los artículos 50 a 78 del Código Penal
que resulten aplicables, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 69 de dicho Código. No se aplicará por ello
ninguna de las demás disposiciones que inciden en la
cuantificación de la pena conforme a las reglas generales
incluyendo al artículo 351 del Código Procesal Penal.