Artículo
65.- Modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones:
1. Al artículo 14:
a) En la letra f), a continuación de la palabra
"penal", sustitúyense la coma (,) y la letra "y" por un
punto y coma (;).
b) Incorpórase la siguiente letra g), nueva, pasando
la actual letra g) a ser letra h):
"g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos
que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden,
y".
2. Al artículo 16, en el acápite que en cada caso se
señala:
a.- Quinta Región de Valparaíso:
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión
"Viña del Mar, con seis jueces," por la siguiente: "Viña
del Mar, con siete jueces,".
b.- Octava Región del Bío Bío:
En el párrafo noveno, reemplázase la expresión
"Coronel, con un juez," por la siguiente: "Coronel, con dos
jueces,".
c.- Décima Región de Los Lagos:
En el párrafo final, reemplázase la expresión
"Castro, con un juez," por la siguiente: "Castro, con dos
jueces,".
d.- Región Metropolitana de Santiago:
En el párrafo segundo, reemplázase la expresión
"Puente Alto, con siete jueces", por la siguiente:
"Puente Alto, con ocho jueces".
En el párrafo séptimo, reemplázanse la expresión
"Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete
jueces,", por "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
dieciocho jueces,"; la expresión "Séptimo Juzgado de
Garantía de Santiago, con ocho jueces,", por "Séptimo
Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,"; la
expresión "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con
nueve jueces," por "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago,
con diez jueces,", y la expresión "Noveno Juzgado de
Garantía de Santiago, con diecisiete jueces," por "Noveno
Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,".
3. Al artículo 18:
a) En la letra c), a continuación de la expresión
"juicio oral", elimínanse la coma (,) y la letra "y", y en
su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).
b) Intercálase la siguiente la letra d), nueva,
pasando la actual letra d) a ser letra e):
"d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos
que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden,
y".
4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite
referido a la Región Metropolitana de Santiago, la
expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con quince jueces,", por "Cuarto Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,".
5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor
siguiente:
"Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de
juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán
ejercer las potestades señaladas en el artículo 47,
ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se
aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las
infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad
de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial
así lo exigiere.".
6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el siguiente:
"Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos 567,
578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se
ejecuten las medidas de internación provisoria y de
internación en régimen cerrado establecidas en la ley que
regula la responsabilidad penal de los adolescentes.