Artículo 8º.- Amonestación. La amonestación
consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha
por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto
único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los
hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han
tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como
para el propio adolescente, instándole a cambiar de
comportamiento y formulándole recomendaciones para el
futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso,
requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo
su responsabilidad en la infracción cometida.
En caso alguno se podrá imponer una amonestación en
más de dos ocasiones a un mismo adolescente. Lo dispuesto
en el presente inciso no tendrá lugar si ha transcurrido un
tiempo prolongado desde la última infracción o si la
naturaleza del delito hiciere razonable imponer nuevamente
esta misma sanción.
Los padres o guardadores del adolescente serán
notificados de la imposición de la sanción, en caso de no
encontrarse presentes en la audiencia.