Artículo 13 bis.- En caso de aplicarse la pena de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el
juez podrá, de oficio o a solicitud del condenado, efectuar
un control sobre las condiciones de su cumplimiento,
debiendo citar, en ese caso, a una audiencia de seguimiento
durante el período que dure su ejecución.
Al concluir dicho período, el delegado responsable de
gestionar el cumplimiento de la pena remitirá al tribunal
un informe sobre la ejecución efectiva de la misma.