Artículo
18.- El Estado, a través de los organismos
pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la
formación educacional, la capacitación y la colocación
laboral de los condenados a la pena sustitutiva de libertad
vigilada y a la de libertad vigilada intensiva, con el fin
de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo,
el delegado deberá apoyar y articular el acceso del
condenado a la red de protección del Estado,
particularmente, en las áreas de salud mental, educación,
empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se
requiera.
Los organismos estatales y comunitarios que otorguen
servicios pertinentes a salud, educación, capacitación
profesional, empleo, vivienda, recreación y otros
similares, deberán considerar especialmente toda solicitud
que los delegados de libertad vigilada formularen para el
adecuado tratamiento de las personas sometidas a su
orientación y vigilancia.