Artículo 17 quáter.- El control del delegado en las
penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada
intensiva, se ejecutará en base a las medidas de
supervisión que sean aprobadas por el tribunal, las que
incluirán la asistencia obligatoria del condenado a
encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y
a programas de intervención psicosocial. Tratándose de la
libertad vigilada intensiva, el tribunal considerará,
especialmente, la periodicidad e intensidad en la
aplicación del plan de intervención individualizada.