Artículo
22.- Un reglamento establecerá las normas
relativas a la organización de los sistemas de libertad
vigilada y de libertad vigilada intensiva, incluyendo los
programas, las características y los aspectos particulares
que éstos deberán tener. El Ministerio de Justicia
impartirá las normas técnicas que sean necesarias a este
respecto y evaluará, periódicamente, su cumplimiento y los
resultados de dichos sistemas.