Artículo
21.- El Ministerio de Justicia podrá celebrar
convenios con personas naturales o jurídicas, estatales o
privadas, para el control de la libertad vigilada y de la
libertad vigilada intensiva, quienes deberán ejercer este
cometido por intermedio de delegados habilitados para el
ejercicio de estas funciones y en conformidad con las normas
que fije el reglamento.