Artículo
24.- El tribunal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y
ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería
de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas
sustitutivas establecidas en esta ley.
El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse
a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días,
contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la
sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no
se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al
tribunal de tal situación. Con el mérito de esta
comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una
orden de detención.