Artículo
25.- Para determinar las consecuencias que se
impondrán en caso de incumplimiento del régimen de
ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley,
se observarán las siguientes reglas:
1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado
de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias
del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva
impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor
intensidad.
2.- Tratándose de otros incumplimientos
injustificados, el tribunal deberá imponer la
intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva.
Esta intensificación consistirá en establecer mayores
controles para el cumplimiento de dicha pena.