Artículo
26.- La decisión del tribunal de dejar sin
efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de un
incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el
artículo siguiente, someterá al condenado al cumplimiento
del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el
tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma
proporcional a la duración de ambas.
Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de
conversión del artículo 9° de esta ley.