Artículo 5°.- Al aplicar esta sanción, el tribunal
establecerá un plazo de observación que no será inferior
al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y
un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes
condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser
propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en
casos especiales, según la calificación efectuada por
Gendarmería de Chile;
b) Sujeción al control administrativo y a la
asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que
precisará el reglamento. Dicho servicio recabará
anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes
prontuariales, y
c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte,
industria o comercio, si el condenado careciere de medios
conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la
calidad de estudiante.