ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL
TITULO I (ARTS. 1-3)
El Escalafón
Artículo 1.° Habrá un Escalafón General de
antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una
de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra
"Escalafón Secundario".
El escalafón Primario se dividirá en categorías y el
Secundario en series y en categorías.
Habrá también un Escalafón Especial del personal
subalterno.