Art. 2.° En el Escalafón Primario figurarán los
miembros y Fiscales de la Corte Suprema, y de las Cortes de
Apelaciones, los jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía,
los Relatores, los Secretarios de Cortes y de Juzgados de
Letras de Mayor y de Menor Cuantía y los Defensores
Públicos.
En el Escalafón Secundario figurarán los Notarios,
Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y
Receptores.
En el Escalafón Especial del personal subalterno,
figurarán los empleados de Secretaría de los Tribunales de
Justicia, los empleados de los Fiscales y los empleados, con
nombramiento fiscal, de los Defensores Públicos.