Art. 14. La Corte Suprema integrada con el Presidente
del Consejo General del Colegio de Abogados y por mayoría
del total de los miembros que, para este efecto, la
componen, hará cada tres años una calificación general de
los funcionarios de su dependencia con el objeto de resolver
cuáles son los que deben ser eliminados del servicio por no
tener el buen comportamiento exigido por la Constitución o
la eficiencia, celo o moralidad que se requieren en el
desempeño de sus funciones.
Los funcionarios respecto de quienes existan informes
desfavorables de la Corte de Apelaciones, podrán producir
ante la Corte Suprema los descargos que estimen
convenientes.
Esta calificación se hará en la época que indica el
artículo anterior y con el mérito de los antecedentes a
que se refiere el artículo 11.