TITULO V (ARTS. 17-30)
Los nombramientos
Art. 17. Las listas, ternas o propuestas para los
nombramientos de los funcionarios del Poder Judicial
comprendidos en el Escalafón, se harán con sujeción a las
leyes vigentes, respecto a los requisitos, condiciones,
inhabilidades e incompatibilidades exigidas para cada cargo,
en cuanto no hayan sido modificadas por las disposiciones de
los artículos siguientes.