Art. 18. Si el nombramiento se hace en propiedad, será
necesario abrir concurso, por un plazo no inferior a diez
días, salvo para la provisión de los cargos de Ministros o
Fiscal de la Corte Suprema, en que se procederá sin previo
consurso.
Si la ley expresamente no dispone lo contrario, el
funcionario que deba figurar en las presentaciones en razón
de antigüedad, no necesitará presentarse a concurso. Si
este funcionario manifiesta dentro del plazo del concurso su
deseo de no figurar en la presentación, la Corte
prescindirá de él y colocará en su lugar al que le siga
en antigüedad.
Los interesados deberán hacer valer los antecedentes
justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que
la ley exige para optar al cargo.
La elección de las personas que deban figurar en las
propuestas o ternas, para la suplencia o interinato de
alguno de los cargos de las categorías primera a séptima
inclusives del Escalafón Primario, se limitará a los
funcionarios que presten sus servicios dentro de la
jurisdicción de la Corte respectiva, y sólo a falta de
ellos podrá elegirse libremente de entre los demás
funcionarios que reúnan las condiciones necesarias.