Art. 26. La terna para el nombramiento de Notarios,
Conservadores y Archiveros de las tres primeras categorías
se formará con el funcionario más antiguo de la categoría
inmediatamente inferior que se oponga al concurso y con dos
funcionarios de esa categoría o de la misma categoría del
cargo que se trata de proveer.
Pdrán figurar funcionarios de la categoría
subsiguiente que tengan más de diez años de antigüedad en
el grado.
A falta de opositores que reúnan los requisitos que
preceden, los lugares libres de la terna serán llenados con
abogados.