Art. 25. Las ternas para proveer los cargos que se
indican, se formarán del modo siguiente:
Para Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso: con
el Defensor Público más antiguo de la 6.a categoría y con
dos funcionarios de la 5.a categoría, elegidos por mérito;
Para Defensores Públicos de la 6.a categoría, con tres
funcionarios de esa misma categoría y de la inmediatamente
inferior, y a falta de ellos, con abogados;
Para Defensores Públicos de departamento: con tres
funcionarios de la 7.a categoría, y a falta de ellos, con
abogados;
Para Secretarios de las categorías 2.a, 3.a, 5.a y 6.a:
con el Secretario más antiguo de la categoría inferior, y
con dos funcionarios de la misma categoría del cargo que se
trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos
por mérito; y
Para Secretarios de las categorías 7.a y 8.a con los
funcionarios de ellas mismas o con abogados y, a falta de
éstos, con otros oponentes idóneos.