Art. 30. No podrán figurar en las propuestas de
abogados que se indican en los artículos 23, incisos 3° y
4°; 25, incisos 3°, 4° y 6°; 26, inciso 3°; 27, 28
letra b) y 29, sino aquéllos que figuren en una lista de
abogados idóneos para cargos judiciales que anualmente
deberá formar la Corte Suprema con sujeción a las
disposiciones siguientes:
En el mes de noviembre de cada año, los Consejos de
Abogados pasarán a la Corte de Apelaciones respectiva, una
lista por orden alfabético, de los abogados que consideren
más idóneos para el desempeño, de los distintos cargos a
que pueden aspirar, de acuerdo con la presente ley, con
expresión de la fecha del título profesional y de las
demás circunstancias que los hagan recomendables para cada
uno de los cargos de que se trata.
Cada Corte de Apelaciones elegirá de la lista
correspondiente a los abogados que considere más
meritorios, y formará la lista definitiva, que enviará a
la Corte Suprema en los quince primeros días del mes de
diciembre de cada año.
Recibidas por la Corte Suprema todas las listas que
deben remitirle las Cortes de Apelaciones, formará por
orden alfabético, una lista general de todos los
candidatos, con indicación del cargo para que han sido
recomendados y del Tribunal que los haya propuesto, pudiendo
hacer exclusiones de propia iniciativa.
Esta lista será remitida al Ministerio de Justicia,
dentro de los primeros cinco días de enero de cada año,
para su publicación en el "Diario Oficial".
Los funcionarios con título de abogados de las
categorías 8.a, 9.a y 10.a del Escalafón Primario se
considerarán, por ministerio de la ley, que figuran en la
lista de abogados idóneos a que se refiere este artículo.