TITULO VI (ARTS. 31-34)
Escalafón del personal subalterno
Art. 31. El Escalafón del personal subalterno se
compondrá de las siguientes categorías: Primera
Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de
cuarenta mil ($40,000) y cuarenta y cuatro mil pesos
($44,000).
Segunda Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de treinta y seis mil pesos ($36,000).
Tercera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de veintiséis mil ($26,000) y treinta mil pesos
($30,000).
Cuarta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de veintiún pesos ($21,000), y
Quinta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo
anual de quince mil pesos ($15,000) y dieciocho mil pesos
($18,000).