Art. 37. Las incompatibilidades establecidas en los
artículos 60 y 279, de la Ley Orgánica de Tribunales, se
extienden a todos los funcionarios del Escalafón Primario y
de la primera serie del Escalafón Secundario dependientes
de una Corte de Apelaciones en su respectivo territorio
jurisdiccional.
Asimismo, las citadas incompatibilidades son aplicables
al Secretario de una Corte con respecto al personal de
Secretaría.