Art. 38. A los funcionarios judiciales del Escalafón
Secundario que hubieren desempeñado cargos en el Primario,
se les abonará el tiempo servido en este último para los
efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso.
Igualmente, a los funcionarios del Escalafón Secundario
que hubieren cumplido tres años en el grado y ART. UNICO
servido más de siete en la Administración Pública, se les
computará este último tiempo para los efectos de su
antigüedad en el puesto de ingreso.