TITULO II (ARTS. 4-5)
Escalafón Primario
Art. 4.° El Escalafón Primario tendrá las siguientes
categorías:
Primera categoría.- Miembros y Fiscal de la Corte
Suprema.
Segunda categoría.- Miembros y Fiscales de las Cortes
de Apelaciones; y
Relatores y Secretarios de la Corte Suprema.
Tercera categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía
que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones; y
Relatores y Secretarios de Cortes de Apelaciones.
Cuarta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
capital de provincia; y Defensores Públicos de Santiago y
de Valparaíso.
Quinta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Departamentos;
Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago; y
Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
asiento de Corte de Apelaciones.
Sexta categoría.- Jueces Letrados de Menor Cuantía que
funcionen en el asiento de las demás Cortes de Apelaciones;
Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
capital de provincia; y
Defensores Públicos de asiento de Corte y de capital de
provincia.
Séptima categoría.- Jueces Letrados de Menor Cuantía;
Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
departamentos; y
Defensores Públicos de departamento.
Octava categoría.- Secretarios de Juzgados de Letras de
Menor Cuantía.