Art. 3.° Dentro de las respectivas categorías del
Escalafón General se colocará a los diversos funcionarios
por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus
nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la
fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen
en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación de
la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en
iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la
fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se
tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior.