personal
Art. 8.° De los errores u omisiones en que se incurra
en el Escalafón podrá reclamarse dentro de los sesenta
días siguientes a su publicación en el "Diario Oficial".
Las reclamaciones se presentarán al Secretario de la
Corte Suprema, y estarán exentas de todo impuesto.
El Tribunal resolverá la reclamación en la segunda
quincena de mayo. Si la reclamación afectare a otros
funcionarios, se oirá a éstos en la forma y dentro del
plazo que la Corte determine. El Escalafón de antigüedad
con las reformas que se le hagan después de las
reclamaciones, se publicará dentro de la primera quincena
de junio.