Art. 9.° La Corte Suprema hará en el Escalafón las
modificaciones que sean necesarias en virtud de las
reclamaciones, vacancias y nombramientos que se produzcan en
el curso del año. Estas modificaciones deberán comunicarse
a las Cortes de Apelaciones y a los funcionarios que, en
razón de sus cargos, deban formar ternas judiciales.
Las reformas que incidan en las reclamaciones se
comunicarán también al Ministerio de Justicia.