Artículo
103.- Ninguna persona, grupo u organización CPR
podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que 24.10.1980
señale una ley aprobada con quórum calificado, sin
autorización otorgada en conformidad a ésta.
Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su
dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control
de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos
encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas
relativas a dicho control.