Artículo
104.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, CPR
de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de 24.10.1980
Carabineros serán designados por el Presidente de la
República de entre los cinco oficiales generales de mayor
antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos
estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán
cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para
un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.
El Presidente de la República, mediante decreto LEY N° 20.050 Art.
fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y 1° N°
al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe 46 D.O. 26.08.2005
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al
General Director de Carabineros, en su caso, antes de
completar su respectivo período.